Municipalidad de San Bartolo Linea
Linea Linea Linea Linea Linea Linea Linea
GERENCIA DE ASESORIA LEGAL Y REGISTRO CIVIL

Artículo 37°.- La Gerencia de Asesoría Legal y Registro Civil, es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad, encargado de asesorar a la Alta Dirección y a los demás órganos de la Municipalidad, en asuntos de carácter técnico-legal; emite  opiniones sobre los aspectos legales que le sean formulados; asimismo, está encargado de la celebración de los matrimonios civiles y de resolver los divorcios. Está a cargo de un Gerente de Asesoría Legal y Registro Civil, el cual es un funcionario de confianza, quien depende directamente del Gerente Municipal.


Gerente de Asesoria Legal y Registro Civil : José Luis Alvarado Alvarado
Correo Electronico: José Luis Alvarado Alvarado

Funciones
 

Artículo 38°.- Son funciones generales de la Gerencia de Asesoría Legal y Registro Civil, las siguientes:

  1. Asesorar a los órganos de Gobierno y demás dependencias de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, en los asuntos de carácter jurídico y legal.
  2. Emitir opinión legal especializada en temas de competencia municipal, sobre la aplicación de la normatividad legal vigente en los procesos administrativos de gestión municipal.
  3. Formular y revisar los proyectos de contratos y convenios que deba celebrar la Municipalidad Distrital de San Bartolo.
  4. Emitir opinión legal sobre los proyectos de normas municipales que elaboren las áreas competentes sobre servicios, rentas y otros.
  5. Proponer proyectos de disposiciones legales para mantener actualizadas y concordadas las normas de la Municipalidad con la legislación vigente.
  6. Emitir opinión legal sobre normas, proyectos de resoluciones, casos, procedimientos, expedientes administrativos y otros que se le soliciten, emitiendo las opiniones e informes correspondientes. En los procedimientos administrativos, en que la Alcaldía o la Gerencia Municipal constituyan última instancia administrativa, la Gerencia de Asesoría Legal y Registro Civil reservará opinión para sustentar únicamente los actos que emitan éstos órganos, poniendo fin al procedimiento.
  7. Orientar, formular y en su caso, dar respuesta motivada a peticiones de contribuyentes y vecinos del Distrito, a solicitud de la Alcaldía y/o la Gerencia  Municipal.
  8. Realizar el saneamiento de los títulos de propiedad de los bienes de la Municipalidad, en coordinación con las áreas responsables del patrimonio y margesí de bienes.
  9. Coordinar oportunamente con el área correspondiente, todo proceso legal que se suscite especialmente con la Procuraduría Municipal.
  10. Supervisar y controlar el trabajo realizado por las asesorías jurídicas externas de la Municipalidad.
  11. Formular, proponer y administrar su presupuesto anual, el Plan Operativo Institucional, el Plan Estratégico en el ámbito de su competencia.
  12. Recopilar, ordenar, actualizar y sistematizar la normatividad municipal, para el perfeccionamiento de la gestión municipal.
  13. Sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA de la entidad y su calificación en cada caso, contando con la participación de las áreas encargadas de ejecutar dichos procedimientos.
  14. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados en el cumplimiento de sus funciones.
  15. Administrar y coordinar el diseño, perfeccionamiento y actualización de los sistemas de informática para un mejor desarrollo de la gestión en el ámbito de su competencia.
  16. Programar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las actividades de los Registros Civiles, por delegación del Alcalde.
  17. Organizar y celebrar los matrimonios civiles, conforme a las disposiciones del Código Civil.
  18. Remitir copias y constancias certificadas de los documentos que obran en el expediente matrimonial y que se encuentren en el Archivo Central o en los Registros Civiles de la localidad.
  19. Expedir constancias negativas de celebración de matrimonio civil.
  20. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan las actividades del Registro Civil.
  21. Remitir la información documentada que corresponda, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; así como otros organismos que lo requieran.
  22. Tramitar y resolver los divorcios, mediante el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior.
  23. Realizar inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones, conforme a ley.
  24. Emitir resoluciones administrativas en asuntos de Registro Civil, según la legislación de la materia.

Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal, en materia de su competencia.

 
Linea