Artículo 92°.- La Gerencia de Desarrollo Territorial es el órgano de línea encargado de planificar, ejecutar y supervisar las acciones referidas al Planeamiento Urbano, Obras Públicas, Privadas, Licencias de Construcción, Catastro, Transporte, Numeración, Comercialización y Anuncios.
Artículo 93°.- La Gerencia de Desarrollo Territorial depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza designado por Resolución de Alcaldía.
Gerente de Desarrollo Territorial : Arq. Manuel Ruiz Blanco.
Correo Electronico: Arq. Manuel Ruiz Blanco
| Funciones |
| |
Artículo 94°.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Territorial, las siguientes funciones:
- Programar, coordinar y ejecutar la formulación y actualización del Plan Integral de Desarrollo Urbano.
- Proponer a la Alta Dirección, la política de promoción de la inversión privada en el campo urbanístico, edificatorio y económico en el Distrito, así como la normatividad pertinente.
- Normar, autorizar y controlar la ejecución de obras públicas y privadas así como la correcta utilización de las mismas.
- Velar por el cumplimiento de las normas técnicas de control y disposiciones legales nacionales y municipales que regulan el proceso de construcción de las obras públicas.
- Programar, organizar y controlar las acciones relacionadas con la ejecución de obras públicas municipales.
- Dirigir la ejecución de obras y supervisión del programa de inversión correspondiente a la construcción mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura vial y otros.
- Realizar el seguimiento y control técnico del avance de la ejecución de obras de acuerdo a los términos contractuales.
- Revisar y dar conformidad a la aprobación de valorizaciones, presupuesto adicional y deductivo, ampliaciones de plazo, resolución de contrato, liquidación final de contratos o de cuentas de los proyectos a su cargo, mediante los respectivos informes técnicos sustentatorios.
- Presidir la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos y la Comisión Técnica Supervisora de Obra, encargadas de evaluar, dictaminar y supervisar la ejecución de edificaciones nuevas y obras de remodelación, ampliación, modificación, reparación, puesta en valor, demolición y autoconstrucción.
- Mantener y conservar el archivo técnico de la edificación privada del distrito.
- Presidir la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad y la Comisión Técnica de Evaluación de Locales Comerciales.
- Realizar, mantener y actualizar en forma permanente el catastro de las propiedades urbanas.
- Otorgar certificados de estado ruinoso de edificaciones.
- Otorgar licencias de funcionamiento y construcción.
- Programar, dirigir y controlar las acciones referentes al control urbano y catastro de acuerdo a la normatividad vigente.
- Hacer cumplir los Reglamentos y Ordenanzas Municipales que regulan y fiscalizan el Desarrollo Urbano del Distrito.
- Coordinar la elaboración del Catastro del Distrito y velar por su permanente actualización.
- Ser miembro nato y participar en las licitaciones y adjudicaciones, proyectos, estudios y obras.
- Ser miembro del Plan de Desarrollo Integral sostenible a nivel local.
- Ser integrante de la Comisión de Recepción de Transferencias al Gobierno Nacional de los Fondos, Proyectos y Programas Sociales de lucha contra la pobreza.
- Ser miembro de la Comisión de Recepción de Obras culminadas.
- Participar en el Comité de coordinación local.
- Emitir pronunciamiento oportuno sobre expedientes de licencias de construcción, habilitaciones urbanas, cambios de zonificación, compatibilidad de uso y otros.
- Resolver en primera instancia, mediante Resoluciones Gerenciales, los asuntos de su competencia, teniendo la potestad de imponer Notificaciones Preventivas y emitir Resoluciones Gerenciales que impongan sanciones a los administrados, al amparo del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad.
- Programar y formular el Presupuesto de obras, estudios, proyectos y expedientes técnicos.
- Aprobar los expedientes técnicos sobre obras públicas de administración municipal, así como la dirección técnica de las mismas.
- Formular y elevar el Plan de Inversión de Proyectos, Estudios y Obras para su elaboración y/o modificación ante el Concejo.
- Formular, proponer y administrar su presupuesto anual, el Plan Operativo Institucional, el Plan Estratégico en el ámbito de su competencia.
- Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados en el cumplimiento de sus funciones.
- Administrar y coordinar el diseño, perfeccionamiento y actualización de los sistemas de informática para un mejor desarrollo de la gestión en el ámbito de su competencia.
- Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal, en materia de su competencia.
Artículo 95º.- La Gerencia de Desarrollo Territorial cuenta con las siguientes Oficinas:
- Oficina de Proyectos y Obras Privadas, Control Urbano, Habilitación Urbana, Catastro, Transporte, Numeración y Nomenclatura.
- Oficina de Proyectos y Obras Públicas.
- Oficina de Comercialización y Anuncios.
|
|