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GERENCIA DE DESARROLLO TERRITORIAL

Manuel Ruiz - Municipalidad de San BartoloArtículo 92°.- La Gerencia de Desarrollo Territorial es el órgano de línea encargado de planificar, ejecutar y supervisar las acciones referidas al Planeamiento Urbano, Obras Públicas, Privadas, Licencias de Construcción, Catastro, Transporte, Numeración, Comercialización y Anuncios.

Artículo 93°.- La Gerencia de Desarrollo Territorial depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza designado por Resolución de Alcaldía.


Gerente de Desarrollo Territorial : Arq. Manuel Ruiz Blanco.
Correo Electronico: Arq. Manuel Ruiz Blanco

Funciones
 

Artículo 94°.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Territorial, las siguientes funciones:

  1. Programar, coordinar y ejecutar la formulación y actualización del Plan Integral de Desarrollo Urbano.
  2. Proponer a la Alta Dirección, la política de promoción de la inversión privada en el campo urbanístico, edificatorio y económico en el Distrito, así como la normatividad pertinente.
  3. Normar, autorizar y controlar la ejecución de obras públicas y privadas así como la correcta utilización de las mismas.
  4. Velar por el cumplimiento de las normas técnicas de control y disposiciones legales nacionales y municipales que regulan el proceso de construcción de las obras públicas.
  5. Programar, organizar y controlar las acciones relacionadas con la ejecución de obras públicas municipales.
  6. Dirigir la ejecución de obras y supervisión del programa de inversión correspondiente a la construcción mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura vial y otros.
  7. Realizar el seguimiento y control técnico del avance de la ejecución de obras de acuerdo a los términos contractuales.
  8. Revisar y dar conformidad a la aprobación de valorizaciones, presupuesto adicional y deductivo, ampliaciones de plazo, resolución de contrato, liquidación final de contratos o de cuentas de los proyectos a su cargo, mediante los respectivos informes técnicos sustentatorios.
  9. Presidir la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos y la Comisión Técnica Supervisora de Obra, encargadas de evaluar, dictaminar y supervisar la ejecución de edificaciones nuevas y obras de remodelación, ampliación, modificación, reparación, puesta en valor, demolición y autoconstrucción.
  10. Mantener y conservar el archivo técnico de la edificación privada del distrito.
  11. Presidir la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad y la Comisión Técnica de Evaluación de Locales Comerciales.
  12. Realizar, mantener y actualizar en forma permanente el catastro de las propiedades urbanas.
  13. Otorgar certificados de estado ruinoso de edificaciones.
  14. Otorgar licencias de funcionamiento y construcción.
  15. Programar, dirigir y controlar las acciones referentes al control urbano y catastro de acuerdo a la normatividad vigente.
  16. Hacer cumplir los Reglamentos y Ordenanzas Municipales que regulan y fiscalizan el Desarrollo Urbano del Distrito.
  17. Coordinar la elaboración del Catastro del Distrito y velar por su permanente actualización.
  18. Ser miembro nato y participar en las licitaciones y adjudicaciones, proyectos, estudios y obras.
  19. Ser miembro del Plan de Desarrollo Integral sostenible a nivel local.
  20. Ser integrante de la Comisión de Recepción de Transferencias al Gobierno Nacional de los Fondos, Proyectos y Programas Sociales de lucha contra la pobreza.
  21. Ser miembro de la Comisión de Recepción de Obras culminadas.
  22. Participar en el Comité de coordinación local.
  23. Emitir pronunciamiento oportuno sobre expedientes de licencias de construcción, habilitaciones urbanas, cambios de zonificación, compatibilidad de uso y otros.
  24. Resolver en primera instancia, mediante Resoluciones Gerenciales, los asuntos de su competencia, teniendo la potestad de imponer Notificaciones Preventivas y emitir Resoluciones Gerenciales que impongan sanciones a los administrados, al amparo del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad.
  25. Programar y formular el Presupuesto de obras, estudios, proyectos y expedientes técnicos.
  26. Aprobar los expedientes técnicos sobre obras públicas de administración municipal, así como la dirección técnica de las mismas.
  27. Formular y elevar el Plan de Inversión de Proyectos, Estudios y Obras para su elaboración y/o modificación ante el Concejo.
  28. Formular, proponer y administrar su presupuesto anual, el Plan Operativo Institucional, el Plan Estratégico en el ámbito de su competencia.
  29. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados en el cumplimiento de sus funciones.
  30. Administrar y coordinar el diseño, perfeccionamiento y actualización de los sistemas de informática para un mejor desarrollo de la gestión en el ámbito de su competencia.
  31. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal, en materia de su competencia.

Artículo 95º.- La Gerencia de Desarrollo Territorial cuenta con las siguientes Oficinas:

  • Oficina de Proyectos y Obras Privadas, Control Urbano, Habilitación Urbana, Catastro, Transporte, Numeración y Nomenclatura.
  • Oficina de Proyectos y Obras Públicas.
  • Oficina de Comercialización y Anuncios.
 
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