Artículo 61º.- La Gerencia de Administración Tributaria, es el órgano de apoyo dependiente de la Gerencia Municipal, tiene por objetivo, administrar las actividades y proyectos orientados a impulsar la captación de los ingresos tributarios propios del sistema de gestión tributario municipal; así como la ejecución coactiva de las obligaciones tributarias y administrativas; estableciendo las políticas de gestión y las estrategias adecuadas para simplificar el sistema tributario.
Artículo 62º.- La Gerencia de Administración Tributaria depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza designado por Resolución de Alcaldía.
Gerente de Administración Tributaria : Eduardo Rodríguez Salinas
Correo Electronico: rentas@munisanbartolo.gob.pe
| Funciones |
| |
Artículo 63º.- Corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria, las siguientes funciones:
- Planificar, organizar, dirigir y controlar, las fases pertinentes al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Planificar, organizar, dirigir y controlar, las fases de depuración, validación, ordenamiento, clasificación y codificación del archivo maestro de contribuyentes, velando por su oportuna y veraz autenticidad.
- Formular y proponer a la Gerencia Municipal los proyectos normativos, planes o programas que correspondan, para mejorar la gestión tributaria municipal.
- Resolver asuntos tributarios y administrativos que sean de su competencia.
- Asesorar al órgano de dirección y otros órganos municipales en materia de Administración de Tributos y Rentas Municipales.
- Proponer y aplicar normas y procedimientos tributarios municipales, lo cual incluye la potestad de imponer notificaciones preventivas y en primera instancia administrativa, emitir Resoluciones Gerenciales que impongan sanciones a los administrados, al amparo del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Bartolo.
- Tramitar a través de la Secretaría General, la elevación al Tribunal Fiscal de los recursos de apelación admitidos y quejas presentadas por los contribuyentes del Distrito, según el Código Tributario.
- Emitir informes, resoluciones y otros documentos de su competencia.
- Informar y orientar a los contribuyentes en aspectos tributarios y de su competencia.
- Realizar las acotaciones y cobranzas para todos los tributos y rentas municipales, previo informe técnico del órgano de línea correspondiente.
- Realizar el registro de los tributos y rentas captados.
- Formular políticas de otorgamiento, aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria de acuerdo a ley.
- Formular el Anteproyecto Proyecto del Presupuesto Anual de ingresos tributarios y no tributarios, de acuerdo a las normas vigentes en coordinación con las áreas competentes.
- Desarrollar y Administrar los sistemas de análisis de los valores (HR y PU) declarados por los contribuyentes.
- Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos en este sentido, resolver en vías administrativas, los recursos y solicitudes interpuestas por los contribuyentes, conforme a ley.
- Informar mensualmente a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sobre los ingresos y las acciones desarrolladas, de acuerdo con los objetivos y metas estableciendo su correspondiente evaluación.
- Adoptar decisiones operativas y normativas para mejorar los procesos o procedimientos de registro, acotación, fiscalización, control y gestión de cobranza de los tributos municipales.
- Establecer las políticas de emisión anual, distribución de las carpetas e impulsar la gestión de cobranza de las obligaciones tributarias de los contribuyentes con la Municipalidad.
- Proponer proyectos de Ordenanzas, Decretos de Alcaldía, Directivas, Instructivos sobre temas de su competencia, a fin de optimizar la gestión de la Administración Tributaria Municipal.
- Proponer, gestionar, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos y normatividad relacionado con el órgano de su competencia.
- Elaborar el cuadro de necesidades de las unidades orgánicas a su cargo
- Formular, proponer y administrar su presupuesto anual, el Plan Operativo Institucional, el Plan Estratégico en el ámbito de su competencia.
- Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.
- Administrar y coordinar el diseño, perfeccionamiento y actualización de los sistemas de informática para un mejor desarrollo de la gestión en el ámbito de su competencia.
- Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal, en materia de su competencia
Artículo 64º.- La Gerencia de Administración Tributaria tiene como labor, la orientación al contribuyente, siendo sus funciones en este aspecto, las siguientes:
- Elaborar y visar todo proyecto de normas legales, tributarias municipales (Ordenanzas, Resoluciones, etc.)
- Elaborar informes y proyectos de resoluciones de los procedimientos tributarios y administrativos municipales de su competencia.
- Coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el ámbito de su competencia.
- Elaborar y mantener actualizado el compendio administrativo y tributario de la Municipalidad.
- Brindar información y orientación directa al contribuyente.
- Elaborar y distribuir material informativo sobre legislación, normatividad y procedimientos tributarios a los contribuyentes.
- Organizar, mantener, depurar, clasificar y codificar el registro de los contribuyentes en una base de datos, haciendo uso del sistema informático, elaborando los respectivos padrones.
- Organizar el proceso de registro y recepción de las declaraciones juradas, así como su clasificación y archivo.
- Proponer, solicitar y/o requerir acciones de fiscalización destinadas a verificar la autenticidad de los datos contenidos en las declaraciones juradas, sancionando la falsedad de los mismos de conformidad a las normas vigentes.
- Tramitar y resolver los expedientes y solicitudes de los contribuyentes en relación a su información y registro tributario, directamente relacionados con los archivos a su cargo, expidiendo constancias, cartas, etc. de los documentos que administra.
Artículo 65º.- La Gerencia de Administración Tributaria para el cumplimiento de sus funciones cuenta con los siguientes Departamentos:
|
|