Municipalidad de San Bartolo Linea
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REGISTRO CIVIL

 

Está a cargo de un Servidor Municipal.

 

 

Funciones:
1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de los Registros del Estado Civil en coordinación con la RENIEC.
2. Coordinar con otras entidades que realicen actividades análogas y/o complementarias.
3. Realizar matrimonios con arreglo a Ley.
4. Registrar los nacimientos, matrimonios y defunciones.
5. Realizar inscripciones, otorgar certificaciones y otras acciones afines.
6. Llevar al día los informes del movimiento demográfico.
7. Otras que por su naturaleza le sean afines.

 

MATRIMONIO CIVIL

Procedimiento General

1. Adquisición de la carpeta y/o pliego en caja de la Municipalidad.

2. Apertura del Expediente Matrimonial en Mesa de partes de Registro Civil con la documentación solicitada.

3. La documentación presentada sera calificada como máximo en un plazo de 3 dias. Luego de ello, se recogerá el edicto matrimonial para ser publicado por una sola vez e cualquier periódico. De faltar algún documento u om,isión de datos deberá subsanarse antes de la entrega de edicto. Ni bien se publique el edicto debe entregarse la hoja completa del periódico donde se publicó y esperar 8 dias de plazo de ley (art. 250. Codigo Civil).

4. Si uno de los contrayentes residiera en otro distrito, se le entregará además, una copia del edicto parta ser publicado en la municipalidad donde reside por el mismo plazo antes señalado.

5. Se puede dispensar por motivos excepcionales y justificados, los días de plazo de espera de la publicación del edicto (Art. 252, Codigo Civil) previo pago de la tasa correspondiente en nuestra Municipalidad.

6. Luego de transcurrido el Plazo de publicación de edicto sin que medie oposición, recién se declarará la capacidad de los contrayentes y se podrá programar fecha fija para la realización del matrimonio civil ( Art. 258, codigo civil) Toda reserva es relativa y no es vinculante. En ese momento se abonarán los derechos por ceremonia matrimonial en la caja de la Municipalidad.

7. Los contrayentes y testigos deben presentarse 20 minutos antes de celebrarse la boda con sus DNI.

8. En caso de que los contrayentes no puedan realizar los trámites personales podrán hacerlo por otras personas mediante poder notarial.

 

Examenes medicos pre-nupciales y constancias de consejería preventiva:

Estos documentos pueden ser gestioandos en la Posta Médica.

Pagos de Derechos:

 

 

Concepto

Importe en Soles

Apertura de Expediente Matrimonial
106.50
Ceremonia local mun. hrs. laborables (M -V)
177.50
Ceremonia local Mun. hrs no laborales (M-V)  
Ceremonia fuera local Mun. dentro distr. (M-V)
284.00
Ceremonia fuera del distrito (M-V)
337.25
Ceremonia Local Municipal (sábado)
230.75
Ceremonia fuera local Munic. dentro Dist. (sáb.)  
Ceremonia fuera del Distrito (sábado)  
Pago agregado horario opcional noct.  
Pago agregado opc. constancia de trámite  

 

Mayores de 18 años - Rubro A

 

1.- Copia de Partida de Nacimiento (Certificada en caso que haya sido asentada en otra municipalidad) de ambos contrayentes.

2.- Original y fotocopia del D.N.I. (vigente).

3.- Presentación de Declaración Jurada Simple de Domicilio (Leyes Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General y Nº 28882 de Simplifación de la CErtificación domiciliaria

Nota: Como mínimo uno de los contrayentes debe residir en San Bartolo.

4.- Certificado Medico Prenupcial (ETS, VIH y SIDA) y Constancia de Consejería Preventiva de ambos contrayentes. (en la posta medica).

5.- Declaración Jurada de No inscripción Matrimonial o soltería (formato entregado dentro de CArpeta Matrimonial).

6.- Publicación de Edicto Matrimonial en un periódico de circulación nacional, previa apertura y calificación del Expediente Matrimonial.

7.- Dos testigos (mayores de edad que por lo menos conozcan a los contrayentes desde tres años antes - Código Civil, art. 248 ) con D.N.I. originales y fotocopias simples.

8.- Declaración Jurada que no administra bienes de hijos menores bajo patria potestad, caso contrario inventario Judicial (Código Civil, art. 243, inciso 2).

Menores de Edad (como minimo 16 años)

 

1.- Requisitos del rubro A

Nota: En el caso del punto 1 para la identificacion del (los) menor(es) se tiene que presentar copia de Partida de nacimiento (certificada en caso que haya sido asentada en otra municipalidad y/o copia de la boleta o Libreta Militar fedateadas por fedatario de esta Municipalidad.

2.- Autorización Notarial de los padres, o abuelos, de ser el caso, o dispensa o Licencia Supletoria del Juez (codigo civil arts. 241, inciso 1, y 248).

 

Viudos

1.- Requisitos del punto A

2.- Copia Certificada de Partida de Defunción (en caso haya sido asentada en otra institución) del Cónyuge fallecido.

3.- Declaración jurada que no administra bienes de hijos menores bajo patria potestad, caso contrario inventario Judicial (código Civil, art. 243 inciso 2).

Nota: En caso de VIUDAS certificado medico expedido por el Ministerio de Salud que acredite no hallarse embarazada, al no haber transcurrido trescientos días del hecho (c´dig Civil art. 243, inciso 3).

 

Divorciados

 

1.- Requisitos del punto A

2.- Copia certificada de la Partida de Matrimonio con la Anotación Marginal de la Disolución del Vinculo Matrimonial y Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio.

3.- Declaración Jurada que no administra bienes de hijos menores bajo patria ppotestad, caso contrario inventario judicial (codigo civil art. 243, inciso 2)

Nota: En caso de mujeres DIVORCIADAS, certificado médico expedido por el Ministerio de Salud, que acredite no hallarse embarazada al no haber transcurrido trescientos días del hecho ( Código Civil peruano, art. 243, inciso 3).

 

Extranejeros

 

1.- Requisitos del punto A

2.- Original y copia de CArnte de Extranjeria y/o Pasaporte.

3.- Certificado Consular de Soltería o Viudez, visado por el Consulado peruano en el país del extranjero y el Ministerio de Relaciones Exteriores. en Lima.

Nota: Por motivos excepcionales y plenamente justificados, previa calificación de la Oficina de Registro Civil, se podrá presentar supletoriamente una Declaracion Jurada de No Inscripción Matrimonial o Soltería (formato entregado dentro de CArpeta Matrimonial).

4.- Partida de nacimiento original, del país de Origen, o copia certificada del titulo de Naturalización, los documentos mencionados deben ser visados por el consulado Peruano del país de origen o naturalización, y legalizados por el Ministerio de RR. EE en Lima (Con traducción Oficial, de ser el caso).

5.- Los divorciados (as) y/o viudos (as) presentarán los documentos señalados en los rubors (C y D) antes mencionados con la visación correspondiente en los consulados peruanos en el extranjero y en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima.

 

Matrimonio por poder

 

1.- Requisitos del punto A.

2.- poder autorizado por Escritura Pública, emitido ante Notario o Cónsul Peruano del pais de su residencia y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú, y traducido oficialmente de ser el caso. Además debe estar inscrito ante Registros Públicos, confiriéndose poder para contraer matrimonio en nombre y representación del poderdante.

Nota: El poder caduca en 6 meses (CC, Art. 264).

 

 

 

Matrimonio Comunitario

 

 

 

 























     

 

 

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